MANOS SUCIAS CONTRA EL JUEZ GARZÓN
Por José Ramón Villanueva
(Publicado en Diario de Teruel el 6 de junio de 2009. Artículo de opinión tomado del blog personal del autor)
En estos días, ha sido noticia la admisión a trámite de la querella presentada por el sindicato "Manos Limpias" contra el juez Garzón por su iniciativa de abrir una causa penal para investigar los crímenes del franquismo por medio del Sumario 53/2008 E de 18 de diciembre.
Bajo el irónico nombre de "Manos Limpias", se esconde un colectivo fundado en 1995 por Miguel Bernard, exsecretario general de Fuerza Nueva, que se define como "sindicato de ámbito independiente" y que afirma tener por objetivo hacer frente al "deterioro del Estado de Derecho", en el cual, por cierto, nunca han creído ni han defendido, bien al contrario, las mentes ultramontanas que se agrupan en "Manos Limpias". Por cierto, hasta su nombre es ofensivo y muestra su subconsciente retrógrado: ¿es que acaso la ciudadanía y la mayor parte de la clase política española contrarios a sus ideas ultras tenemos las manos sucias?. Ellos son los que ensucian las libertades que la democracia les concede cuando nunca han hecho nada para defenderlas y, por el contrario, han estado siempre cercanos a la ideología liberticida del franquismo.
"Manos Limpias" emponzoña cuanto toca, judicialmente hablando: en estos últimos años, han sembrado los juzgados de toda una serie de denuncias, querellas y recursos que indican bien a las claras la ideología que impregna este colectivo: desde las denuncias presentadas contra el Presidente Zapatero por haber iniciado un proceso de paz con ETA (que fue autorizado por el Parlamento, no lo olvidemos), hasta diversas querellas contra dirigentes nacionalistas (la de Juan Mari Atutxa fue la más sonada) u otras en defensa de la monarquía, la fe católica o la teoría conspiratoria en torno al 11-M, tema recurrente de la derecha política y mediática. Pero si algo ha caracterizado a "Manos Limpias" en estos últimos años ha sido su obsesión por procesar a Garzón y, tras múltiples querellas y denuncias contra el, a la dieciochoava vez, lo han conseguido y ésta ha sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo.
En el recurso de amparo de Garzón contra esta querella "por prevaricación", apunta los principales argumentos en defensa de su actuación en el Sumario 53/2008 por medio del cual pretendía abrir un proceso contra el franquismo y hacerse eco de las justas demandas de las víctimas y sus familiares, tema éste que tuvo una amplia repercusión política, judicial y ciudadana. De hecho, Garzón señala en su recurso cuestiones obvias cual son: que no hay indicios de delito en la apertura del Sumario, que no fue motivado por una actuación presuntamente injusta, que no hizo nada "esperpéntico" y, desde luego, que actuó con arreglo a la legalidad con objeto de lograr la necesaria protección de las víctimas con arreglo a la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica.
Dicho esto, y ante la cruzada desatada contra el juez Garzón por la derecha política, judicial y mediática, creo oportuno recordar y defender su actuación en relación a tan polémico tema. Para ello, debemos recordar, en primer lugar, que la jurisprudencia y el derecho internacional amparan las actuaciones judiciales de Garzón en el proceso que intentó abrir contra los crímenes del franquismo ya que éstos, al tener la consideración de "crímenes contra la humanidad", son delitos vigentes a fecha de hoy pues no prescriben nunca, tal y como se recogen en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998. Por ello, la competencia de Garzón en este tema estaba plenamente justificada con arreglo al principio de "justicia universal" el cual debe abrirse paso en los ámbitos nacionales y, por ello, considero un grave un error político el reciente pacto PSOE-PP para restringir su actuación en esta materia por parte de los tribunales españoles: en un mundo globalizado, los valores y los principios de la justicia universal y el derecho penal internacional, también deben de ser de aplicación en cualquier lugar y circunstancia.
Por todo ello, releyendo de nuevo el Sumario 53/2008, me reafirmo en estas ideas y en la defensa de la actuación jurídica de Garzón, que, al margen del afán de protagonismo de que siempre se le acusa, lo cierto es que abrió un debate jurídico y social sobre un tema que hay que afrontar con valentía de una vez por todas: el proceso, todavía pendiente, a los crímenes del fascismo y la dignificación moral y también jurídica de todas sus víctimas, una deuda que todavía no ha saldado nuestra democracia constitucional.
En dicho Sumario, convertido en un documento fundamental de los delitos de estado cometidos por el franquismo, se señala, ya de entrada, la "existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de la Guerra Civil y los siguientes de la posguerra". En cuanto a los razonamientos jurídicos, éstos son calificados como "crímenes contra la Humanidad, en conexión con un delito contra Altos Organismos de la Nación y de la Forma de Gobierno" (p. 5), esto es, delito de rebelión contra el legítimo Gobierno republicano. Se trata por ello de "delitos permanentes, cuya comisión a efectos jurídicos son actuales" puesto que continúan miles de víctimas desaparecidas, asesinadas en multitud de fosas, y miles de niños, hijos de republicanos, fueron sustraídos a la fuerza de las manos de sus padres y entregados a otras familias adictas al régimen.
La magnitud de estos crímenes hace que Garzón apunte en el Sumario una cuestión jurídica de enormes efectos políticos: la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977 a este tipo de delitos cometidos por el franquismo. Como bien señala Garzón, los crímenes contra la humanidad son aquellos "actos punibles con independencia de la responsabilidad que pueda establecer el derecho interno, no son amnistiables" pues lo contrario sería conceder "una patente de impunidad" a éstos y a sus responsables.
Quiero acabar estas reflexiones en apoyo de la actuación de Garzón en este tema con dos párrafos recogidos del ya famoso Sumario 53/2008:
"España no es diferente a otros países de la comunidad internacional, ni puede serlo, cuando se trata del reconocimiento de delitos horrendos como los aquí enunciados y la necesidad y obligación de investigar y luchar contra la impunidad, y por ello está obligada, como los demás países a cumplir aquellas normas y jurisprudencia que le afectan en el marco jurídico internacional al que pertenece con trascendencia sobre el orden jurídico interno […] España está obligada y muy particularmente el Ministerio Fiscal y el órgano judicial competente. Obstaculizar la investigación, luego de la omisión durante años, sería contravenir flagrantemente aquellos artículos del Convenio Europeo"(pp. 44-45).
"Olvidar esta realidad por más tiempo y poner trabas a la investigación, sería tanto como contribuir a la perpetuación de los efectos del delito y ello, además de injusto, sería cruel para las víctimas y contrario a los más elementales derechos humanos de toda la sociedad española y de la comunidad internacional"(p. 74).
Y es que, como concluye el Sumario, "los hechos son los que son y este instructor [Garzón] no los ha inventado". Por ello, la limpia actuación del juez Garzón, reconocida unánimemente por las asociaciones de la memoria histórica no merece ser desvirtuada por unas manos sucias, las manos de la rancia derecha, los nostálgicos de una dictadura, convertida en la página más negra y dramática de nuestra historia colectiva.
sábado, 6 de junio de 2009
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